La Constitución Política de Michoacán de 1918: el momento en que un Estado volvió a escribirse a sí mismo
- Jesús Arroyo Cruz
- hace 2 días
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Actualizado: hace 2 días
La Constitución Política de Michoacán de 1918 nació en un país que todavía respiraba la pólvora de la Revolución. México venía del derrumbe del porfirismo, la ilusión democrática con Francisco I. Madero, el golpe sangriento de Huerta y la respuesta popular que encendió de nuevo la lucha. Las batallas habían movido ejércitos, pero también habían movido ideas. En muchos pueblos, la gente más humilde tomó las armas porque ya no quería volver al mismo orden. En las ciudades, los líderes revolucionarios entendieron que la guerra no resolvería los problemas de fondo si no se definía un nuevo rumbo para el país.
El movimiento constitucionalista creció con esa convicción. Carranza desconoció a Huerta y el Plan de Guadalupe dio a la Revolución un propósito político. La lucha se extendió por todo el territorio. Surgieron voces que pedían justicia para campesinos y obreros. Cada grupo proponía caminos distintos, aunque todos coincidían en que México necesitaba leyes nuevas para una sociedad que también buscaba ser nueva.
México quería un nuevo sentido de justicia. Las batallas se multiplicaron y alcanzaron cada rincón del territorio. En los pueblos, la gente pedía tierra y dignidad; en las ciudades, los trabajadores exigían condiciones más humanas. La Revolución tomó forma en medio de ese ambiente cargado de urgencia y la Constitución Política de 1917 fue la respuesta nacional a esa demanda. Los constituyentes de Querétaro escucharon el ánimo del país y trazaron un proyecto que intentaba ordenar lo que la lucha había puesto sobre la mesa. Después de su promulgación, los Estados debían organizar su propio camino. El orden jurídico local tenía que corresponder al nuevo rumbo que la nación había elegido.
De Querétaro a Michoacán, hacia un nuevo ciclo constitucional
Felipe Tena Ramírez, en su breve estudio incluido en Michoacán y sus Constituciones, publicado por La Atenas de América en el tomo VIII de la Colección Centenario de la Constitución Política de Michoacán, explica con claridad:
El 12 de abril de 1917, José Rentería Luviano, "gobernador provisional lanzó el decreto que convocaba al pueblo michoacano para las elecciones de sus tres Poderes, las cuales habrían de verificarse el primer domingo del mes de mayo de ese año en curso. En su artículo 4º ordenaba que la legislatura por instalar “tendrá el doble carácter de asamblea constituyente y asamblea legislativa; lo primero para adaptar la Constitución a los preceptos de la constitución general de la República; lo segundo, para funcionar con arreglo a las facultades que la propia Constitución determinare”.
La convocatoria del 12 de abril fue derogada, sin ser sustituida, por el decreto de 20 del mismo. Pero el 27 de mayo fue restablecida dicha convocatoria, con algunas modificaciones, y otra vez se ratificó su vigencia al día siguiente, con nuevas alteraciones, entre ellas la del cambio de fecha de las elecciones, que se señaló para el 24 de junio.
Estas demoras en el cumplimiento del decreto del 12 de abril, impidieron que se realizaran oportunamente las elecciones y que los electos tomaran posesión de sus cargos antes del 1º de julio, como lo disponía el reformado Plan de Guadalupe.
El 29 de julio se declaró instalada la XXXVI Legislatura y el 2 del siguiente mes hizo la declaratoria de gobernador constitucional en favor del ingeniero Pascual Ortiz Rubio (...) la legislatura de Michoacán (...) debía tener por único cometido, en su aspecto de constituyente, el de implantar en la Constitución del Estado “las reformas” que demandara la nueva Constitución de la República. Pero influida acaso por el ejemplo del Constituyente general que, no obstante haber sido convocado para conocer de meras reformas a la ley máxima del país había emitido de hecho una nueva Constitución, nuestra legislatura no se redujo a reformar la Carta de 58, sino que elaboró un nuevo instrumento constitucional.
Esta ampliación en su cometido, no fue acogida por la legislatura desde el principio de sus funciones. Por el contrario, en la sesión del 9 de agosto de 1917 (acta número 13), que fue en la que la asamblea organizó sus labores acordando por mayoría de votos desempeñar simultáneamente la constituyente y la ordinaria, se designó a los diputados García de León, Ramírez y Silva “para que formen la comisión encargada de las reformas a la Constitución del Estado”. El propósito se reiteró en la sesión del 5 de septiembre (acta número 25), en la que se acordó que el Congreso “adaptará la Constitución del Estado a los preceptos de la General de la República”.
Congruente con tal objetivo, la “Comisión especial de reformas a la Constitución” presentó en la sesión del 30 de octubre (acta número 52) el proyecto de los dos primeros artículos, bajo el rubro “De los habitantes del Estado”, novedad respecto de la Constitución anterior que al estatuir derechos y obligaciones comunes a todos los individuos independientemente de la calidad de los michoacanos, respondía a la tendencia análoga de la Constitución federal.
Pero a continuación, posiblemente el 31 de octubre se presentó ante el Congreso el “Proyecto de Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo”, suscrito por el gobernador constitucional Pascual Ortiz Rubio y datado el 2 del mismo mes de octubre (...) no era un proyecto de reformas, sino de Constitución. Acerca de él habrían de versar las discusiones en lo sucesivo, respetándolo casi en su integridad, y cuando la asamblea constituyente puso término a sus trabajos, una nueva Constitución del Estado de Michoacán, expedida el 31 de enero de 1918 y que entró en vigor el 5 de febrero del mismo, sustituía expresamente, según su artículo 9º transitorio, a la de 1858".
¿Qué motivó la creación de la Constitución Política de Michoacán de 1918?
El gobernador provisional José Rentería Luviano convocó a elecciones y organizó el proceso constituyente, aunque entre tropiezos, retrasos y tensiones que reflejaban la falta de estabilidad en el Estado. La XXXVI Legislatura instalada en 1917 tenía un doble carácter: era Congreso ordinario y, al mismo tiempo, asamblea constituyente. La decisión fue pragmática; en momentos de crisis, lo práctico suele imponerse sobre lo ideal. Pero, lo interesante —como advierte Tena Ramírez— es que esta legislatura no se limitó a reformar la Constitución anterior. Por el contrario, tomó la decisión de redactar una nueva Carta Política para Michoacán, previa recepción del Proyecto de Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, enviado por el gobernador de Michoacán Pascual Ortiz Rubio el 31 de octubre de 1917.
¿Quiénes conformaron la XXXVI Legislatura del Estado de Michoacán en su doble carácter de ordinaria y constituyente?
Salvador Herrejón (suplente, Roberto Vaca), Carlos García de León (suplente, J. Trinidad García), Francisco R. Córdoba (suplente, Tomás Ramírez), Elías Contreras (suplente, David Solís), Timoteo Guerrero (suplente, José Molina), Miguel Reyes (suplente, León Rodríguez), Sidronio Sánchez Pineda (suplente, Próspero Ortiz), Joaquín Silva (suplente, Francisco A. Martínez), Martín Castrejón (suplente, Carlos Pérez), Félix C. Ramírez (suplente, José Amézquita), Joaquín Silva (diputado por Tacámbaro y también por Uruapan, suplente Jesús Morales), Fernando R. Castellanos (suplente, Ildefonso Valencia), Adolfo Cortés (suplente, Miguel Jiménez), Vicente Gutiérrez (suplente, Próspero Herrera), J. Encarnación Vázquez (suplente, Rafael Infante).
Entre el caos y el orden
La Constitución Política de Michoacán de 1918 fue el acto político que permitió al Estado nacer de nuevo después de la Revolución Mexicana. Hoy, al revisarla con distancia crítica y con la guía de Felipe Tena Ramírez, comprendemos que fue un puente entre el caos revolucionario y el establecimiento de un Estado moderno. Volver a ella es volver al origen de un Michoacán que escogió, a pesar de todo, el camino del derecho. Si deseas conocer a fondo el texto original y sus reformas, te invitamos a adquirirlo en Amazon en versión ebook, pasta blanda o pasta dura.
Este artículo ha sido escrito por Jesús Arroyo Cruz con base en fuentes históricas de los siglos XIX y XX. Nuestros contenidos están diseñados para aportar y acompañar en el camino del conocimiento.





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